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Artículo 10

Decreto 4222 de 2006 · por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de Antisecuestro y Antiextorsión. La Dirección Antisecuestro y Antiextorsión tendrá las siguientes funciones

1.

Desarrollar y ejecutar las Políticas del Gobierno Nacional, definidas a través del Ministerio de Defensa Nacional y el Consejo Nacional de Lucha Contra el Secuestro y demás atentados contra la Libertad Personal "Conase".

2.

Coordinar la elaboración de diagnósticos, sustentados en estudios e investigaciones que permitan proponer al Ministro de Defensa Nacional y la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia, la política criminal contra los delitos del secuestro y la extorsión.

3.

Dirigir, organizar, supervisar, evaluar y asesorar a los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal (Gaula) de la Policía Nacional en las diferentes investigaciones y operaciones que adelanten, de conformidad con la normatividad legal vigente.

4.

Coordinar los apoyos pertinentes en los campos operativos y administrativos para el cabal cumplimiento de sus funciones.

5.

Conformar donde se requiera, Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal "Gaula" de la Policía Nacional, o su presencia mediante la conformación de avanzadas, propendiendo por la capacitación del personal y la destinación de bienes y recursos para su funcionamiento y operatividad, previa coordinación con el "Conase" de conformidad con los términos establecidos por la ley.

6.

Asesorar a la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia en la definición y desarrollo de estrategias, programas y proyectos para alcanzar los objetivos trazados en la lucha contra los delitos de secuestro y extorsión.

7.

Formular proyectos de inversión y desarrollo tecnológico en materia antisecuestro y antiextorsión, que permitan dar respuesta a las necesidades operativas y administrativas de esta Dirección.

8.

Coordinar con las Direcciones, Regiones, Metropolitanas y Departamentos de Policía, el apoyo a los procedimientos antisecuestro y antiextorsión que lo requieran, y brindar la asesoría en las políticas y planes a desarrollar en contra de estos delitos.

9.

Coordinar con la Dirección Nacional de Escuelas y la Dirección de Talento Humano, la selección y entrenamiento del personal policial de la especialidad.

10.

Desarrollar la Política y Objetivos de Calidad de la Policía Nacional.

11.

Desarrollar y estandarizar los procedimientos de los procesos misionales, gerenciales y de soporte de la unidad, debidamente articulada con la metodología definida por la Policía Nacional.

12.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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