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Artículo 12

Para Que Un Aeródromo Pueda Ser Utilizado Por Servicios Aéreos Regulares Debe Ser Público

Decreto 1254 de 1936 · Sobre aeródromos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que un aeródromo pueda ser utilizado por servicios aéreos regulares debe ser público. Todo aeródromo o aeropuerto público podrá ser utilizado por cualquier aeronave privada mediante remuneración establecida en tarifas, previamente aprobadas por el Gobierno.

Parágrafo

Cuando dos o más personas estén autorizadas para explotar servicios aéreos regulares a lo largo de una misma línea, y una de ellas explote, en calidad de empresarios, aeródromos o aeropuertos públicos, situados sobre la misma línea y los útiles regularmente para efecto de los mencionados servicios, ninguna aeronave perteneciente a las demás personas que exploten la misma línea y destinada a ese servicio, podrá utilizar dichos aeródromos o aeropuertos, salvo convenio especial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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