Todo nacional tiene derecho a obtener su pasaporte, dentro o fuera del territorio nacional, de acuerdo con las disposiciones que regulan la materia.
El Estado colombiano reglamentará la expedición del pasaporte diplomático u oficial. Para tal fin establecerá las condiciones y requisitos en coordinación con las entidades del orden nacional, en los siguientes 6 meses de entrada en vigencia de la presente ley.