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Artículo 3

Ley 51 de 1945 · Por la cual se reforman algunos artículos del Decreto número 1745 de 1945 (julio 19), se deroga otro

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal y dotación del tribunal seccional de Cartagena, así como el de los círculos judiciales en que se divide, será el mismo que viene señalado por el decreto número 1745 de 1945, a los otros tribunales seccionales y círculos judiciales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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