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Artículo 5

No Se Causará Impuesto Alguno Por La Presentación En Las Aduanas De La República De Los Siguientes Documentos: Certificados De Origen De La Mercancía

Decreto 1158 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 2ª de 1936, que fija los derechos consulares, establece el sistema de cobro de los mismos y deroga algunas disposiciones legales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. No se causará impuesto alguno por la presentación en las aduanas de la República de los siguientes documentos: Certificados de origen de la mercancía. Lista de pasajeros en tránsito. Relación del equipaje. Lista pormenorizada de los efectos personales de la tripulación. Lista del material y equipo de la nave. Lista de la confrontación de la carga. Lista de los sacos de correo y encomiendas postales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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