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Artículo 20

Los Circuitos Del Distrito Judicial De Bucaramanga Se Forman De Los Municipios Que Se Expresan: El Circuito Civil De Bucaramanga: De Bucaramanga, Que Será La Cabecera, California, Charta, Floridablanca, Girón, Lebrija, Matanza, Rionegro, Suratá Y Tono

Decreto 1714 de 1936 · Por el cual se establece la división judicial del país

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Circuitos del Distrito Judicial de Bucaramanga se forman de los Municipios que se expresan: El Circuito Civil de Bucaramanga: de Bucaramanga, que será la cabecera, California, Charta, Floridablanca, Girón, Lebrija, Matanza, Rionegro, Suratá y Tono. El Circuito Civil de Concepción: de Concepción, que será la cabecera, Carease y Cerrito. El 'Circuito Civil de Málaga: de Málaga, que será la cabecera, Capitanejo, Enciso, Macaravita, Molagavita, San José de Miranda y San Miguel. El Circuito Civil de Piedecuesta: de Piedecuesta, que será la cabecera, Cepitá, Los Santos y Umpalá. El Circuito, Penal de Bucaramanga: de Bucaramanga, que será la cabecera, California, Cepitá, Charca, Floridablanca, Girón, Lebrija, Los Santos, Matanza, Piedecuesta, Rionegro, Suratá, Tona y Umpalá. El Circuito Penal de Málaga: de Málaga, que, será la cabecera, Capitanejo, Carcasi, Cerrito, Concepción, Enciso, Maearavita, Molagavita, San José de Miranda y San Miguel. El Circuito Promiscuo de Barrancabermeja de Barrancabermeja, que será la cabecera, y Puerto Wilches. El Circuito Promiscuo de San Andrés: de San Andrés, que será la cabecera, y Guaca.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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