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Artículo 13

Ley 1 de 1967 · por la cual se provee a la reconstrucción de las zonas devastadas por el incendio de Quibdó, y la ayuda a los damnificados por este mismo suceso.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase el "Fondo pro Remodelación de Quibdó",el cual estará constituido por:

a)

El aporte nacional ordenado por la presente Ley;

b)

Las contribuciones que las entidades oficiales, privadas e internacionales, o las personas naturales hayan donado o donen para la reconstrucción de Quibdó;

c)

El producido de la cuota que se crea por la presente Ley;

d)

Las partidas que apropien leyes posteriores;

Parágrafo

El Tesoro del Fondo será el Tesorero General de la República. El manejo de los dineros se hará a través de una cuenta especial.

El Tesorero rendirá cuentas al Contralor General de la República sobre el recaudo, distribución y manejo de los fondos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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