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Artículo 21

Las Entidades Contratantes No Podrán Cobrar Por Los Dibujos, Especificaciones Y Pliegos De Condiciones Que Suministren A Los Interesados En Presentarse A Licitaciones O Concursos, Suma Que Sobrepase El Costo De Las Copias Respectivas Y En Ningún Caso Mayor De Cinco Mil Pesos ($ 5

Decreto 1518 de 1965 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 4ª de 1964.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades contratantes no podrán cobrar por los dibujos, especificaciones y pliegos de condiciones que suministren a los interesados en presentarse a licitaciones o concursos, suma que sobrepase el costo de las copias respectivas y en ningún caso mayor de cinco mil pesos ($ 5.000.00), según normas que establecerá cada entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1518 de 1965