°. El artículo 1° del Decreto 2807 de 1966 quedará así: Las personas que distribuyan artículos sobre los cuales se haya pagado el Impuesto sobre las Ventas, indicarán en sus facturas el valor de dicho impuesto, cuando así lo exija el comprador que va a procesarlos posteriormente. Si no se discriminare en las facturas el valor del impuesto, dicho comprador tendrá derecho a descontar como gravamen pagado, para los efectos establecidos en el artículo 23 del Decreto 1881 de 1966, el monto que resulte de aplicar tarifa correspondiente a los artículos adquiridos al 75% del precio total de las respectivas facturas.
Por ningún motivo se considerará la indicación mencionada en este artículo como una liquidación del impuesto. Los distribuidores continuarán sujetos a lo prescrito en el artículo 24 del Decreto 1881 de 1966.