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Artículo 3

Funciones Del Consejo Técnico De Coordinación Regional

Decreto 332 de 1989 · Por el cual se reglamentan los artículos 72 y 73 del Decreto extraordinario número 77 de 1987.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones del Consejo Técnico de Coordinación Regional . El Consejo cumplirá las siguientes funciones

a)

Analizar y conceptuar sobre las solicitudes de cofinanciación presentadas por el Director Regional del Fondo, para la construcción y mejoramiento de caminos vecinales, formuladas por las entidades territoriales, teniendo en cuenta las políticas de cofinanciación que haya establecido la Junta Directiva del Fondo Nacional de Caminos Vecinales y los planes prioritarios del Gobierno Nacional, y

b)

Asegurar el intercambio permanente de información entre los diversos organismos del Estado, en todo cuanto tenga relación con la construcción, mejoramiento y conservación de la red secundaria y terciaria regional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 332 de 1989