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Artículo 32

Competencia De La Unidad Administrativa Especial - Dirección Nacional De Derecho De Autor

Decreto 1258 de 2012 · por el cual se reglamenta la Ley 1493 de 2011

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia de la Unidad Administrativa Especial - Dirección Nacional de Derecho de Autor. En ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia y control, la Unidad Administrativa Especial - Dirección Nacional de Derecho de Autor podrá, de oficio o a petición de parte, adelantar investigaciones, solicitar informaciones y documentos, realizar las visitas que sean necesarias e imponer sanciones, cuando a ello hubiere lugar, a las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos y entidades recaudadoras, a los miembros del Consejo Directivo, a los integrantes del Comité de Vigilancia, al Gerente, al Secretario, al Tesorero, al revisor fiscal o a los demás administradores de las mismas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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