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Artículo 6

A Partir Del 1° De Enero De 1988, El Auxilio De Alimentación De Los Empleados Públicos Que Prestan Sus Servicios En El Fondo Nacional De Proyectos De Desarrollo, “fonade”, Será De Doscientos Cuarenta Y Siete Pesos ($ 247

Decreto 129 de 1988 · por el cual se aclaran y modifican los Decretos-leyes 80, 103 y 121 de 1988 y se fija el auxilio de alimentación para los empleados públicos del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del 1° de enero de 1988, el auxilio de alimentación de los empleados públicos que prestan sus servicios en el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, “Fonade”, será de doscientos cuarenta y siete pesos ($ 247.00) diarios, que se pagarán por cada día hábil laborado, a excepción de los funcionarios de los niveles directivo y asesor. No tendrá derecho a este auxilio el personal que disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 129 de 1988