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Artículo 12

El Pago De Los Auxilios Que Se Reconozcan Se Hará Personalmente A Los Damnificados, Y La Junta No Podrá Autorizar Ni Efectuar Gastos Con Fondos Provenientes Del Tesoro Nacional En Fines Distintos De Los De Pagar Los Auxilios Asignados Y Reconocidos, En Cumplimiento De Los Objetivos De La Ley 26 De 1937 Y Del Presente Decreto

Decreto 656 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1937, en cuanto concede unos auxilios a los damnificados por las inundaciones del rio San Juan y por las avenidas de la quebrada San Pablo, en el Municipio de Istmina, Intendencia Nacional del Chocó

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. el pago de los auxilios que se reconozcan se hará personalmente a los damnificados, y la junta no podrá autorizar ni efectuar gastos con fondos provenientes del tesoro nacional en fines distintos de los de pagar los auxilios asignados y reconocidos, en cumplimiento de los objetivos de la ley 26 de 1937 y del presente decreto. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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