JurídicoESEN

Artículo 11

Toda Arma O Toda Munición Que Se Inutilice Para El Servicio Y También Las Vainillas De Munición Disparadas, Deben Remitirse A Los Depósitos Del Ministerio De Guerra

Decreto 2294 de 1938 · por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 128 de 1937 y se dictan varias dispocisiones sobre distribución y conservación de las armas para uso de fuerxas armadas no dependientes del Ministerio de Guerra.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda arma o toda munición que se inutilice para el servicio y también las vainillas de munición disparadas, deben remitirse a los depósitos del ministerio de guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2294 de 1938