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Artículo 23

El Que Careciendo De Medio De Subsistencia Y Habiendo Sido Requerido Para Inscribir Su Nombre En Bolsa De Trabajo, Omita La Inscripción Dentro De Los Quince Días Siguientes Al Requerimiento, Incurrirá En Relegación A Colonia Agrícola De Seis Meses A Un Año

Decreto 1118 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de Contravenciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El que careciendo de medio de subsistencia y habiendo sido requerido para inscribir su nombre en bolsa de trabajo, omita la inscripción dentro de los quince días siguientes al requerimiento, incurrirá en relegación a colonia agrícola de seis meses a un año. En la misma sanción incurrirá el que, careciendo de medios de subsistencia se niegue, sin justa causa, a desempeñar empleo que se le ofrezca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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