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Artículo 35

Todas Las Fábricas, Farmacias, Laboratorios, Droguerías Y Establecimientos Sanitarios Que Mantengan Elaboren, Usen O Comercien Con Drogas O Sustancias Que Producen Dependencia Física O Síquica Quedan Sometidos A La Inspección O Vigilancia Del Ministerio De Salud Pública

Decreto 1188 de 1974 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todas las fábricas, farmacias, laboratorios, droguerías y establecimientos sanitarios que mantengan elaboren, usen o comercien con drogas o sustancias que producen dependencia física o síquica quedan sometidos a la inspección o vigilancia del Ministerio de Salud Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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