°. La constitución de las asociaciones municipales se regirá por los siguientes principios
Libertad de afiliación y retiro;
Igualdad de derechos y obligaciones;
Igual capacidad en la adopción de decisiones, para lo cual cada Junta tendrá derecho a un voto, y
Prohibición de hacer discriminación entre las Juntas afiliadas por razones políticas, económicas, religiosas o étnicas.