Programación integral. Todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con los procedimientos y normas legales vigentes.
El programa presupuestal incluye las obras complementarias que garanticen su cabal ejecución (Ley 38 de 1989, art. 13).