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Artículo 3

Ley 21 de 1948 · Por la cual se honra la memoria de Monseñor Pedro Adán Brioschi, la de varios notables bolivarenses y la del doctor Carlos Escallón

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Hónrase, asimismo, la memoria de los doctores Manuel F. Obregón, Manuel del Cristo Pareja. Aquiles Arrieta, Luis Felipe Angulo y don Jerónimo Martínez Aycardi, hijos eminentes del Departamento de Bolívar, quienes prestaron a aquella sección del país y a la Nación notables servicios, tanto en el Congreso como en las actividades de su vida profesional; y la doctor Carlos Escallón, escritor, periodista y abogado cundinamarqués, quien durante los treinta últimos años de su vida vinculó el noble ejercicio de su inteligencia al progreso y desarrollo del Departamento de Bolívar.

Costeados por el Tesoro Nacional se colocarán en el Consejo Municipal de Cartagena sendos retratos al óleo de los ciudadanos a que se refiere este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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