Artículo diez . El Ministerio de la Economía Nacional podrá establecer cultivos de experimentación, demostración y propagación de los productos relacionados con este plan general de fomento. Dichos cultivos podrán hacerse directamente tanto en terrenos de propiedad de la Nación como en terrenos tomados en arrendamiento, o por medio de contratos celebrados con entidades oficiales, semioficiales o particulares, pudiendo el Gobierno prestar para ello el concurso técnico, de personal, maquinaria, semillas y demás colaboración que estime conveniente, y contratar con este fin prestamos en los organismos oficiales de crédito agrario, según las normas ordinarias de éstos.
Decreto 1157 de 1940 →Vigente
Artículo 10
Decreto 1157 de 1940 · sobre fomento de la economía nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.