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Artículo 211

Las Siguientes Instrucciones Se Tendrán En Cuenta Para Hacer Las Anotaciones De Carácter Disciplinario: A) Toda Sanción O Distinción Será Anotada Inmediatamente Después De Ser Impuesta O Concedida

Decreto 85 de 1989 · Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las siguientes instrucciones se tendrán en cuenta para hacer las anotaciones de carácter disciplinario

a)

Toda sanción o distinción será anotada inmediatamente después de ser impuesta o concedida. Se hará en forma clara y detallada de manera que no queden dudas sobre la determinación de la sanción y de la falta. Se evitarán anotaciones vagas y de carácter general tales como indisciplina, desobediencia, etc.

b)

La suspensión o modificación de una sanción será anotada con indicación de la autoridad que la dispuso y el motivo de tal determinación reclamo, enfermedad, etc.).

c)

En igual forma se anotará la anulación de una sanción y los fallos originados por reclamos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 85 de 1989