º Los planes de premios serán sometidos a consideración del Ministerio de Salud o de la autoridad de vigilancia y control que haga sus veces. Este requisito se cumplirá al menos sesenta (60) días antes de la fecha que se escoja para efectuar el sorteo inicial. Si el término de presentación no fuere observado, los planes serán devueltos para los ajustes del caso.
Las Loterías, los Sorteos Extraordinarios y las Rifas de que trata el Decreto 592 de 1976 artículo 1º están obligados a cumplir estrictamente lo ordenado en este artículo.