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Artículo 81

Decreto 1927 de 1991 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vencido el contrato de vinculación, la empresa de transporte puede solicitar al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito la desvinculación de un vehículo observando el siguiente trámite

a)

Petición de la empresa indicando las razones por las cuales solicita la desvinculación;

b)

Copia del contrato de vinculación demostrando que en la forma prevista en el mismo o en la ley, la empresa notificó al propietario del vehículo oportunamente su decisión de no renovarlo;

c)

Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de radicación de la petición, el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito decidirá mediante resolución motivada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1927 de 1991