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Artículo 4

Ley 105 de 1923 · por la cual se ordena la fundación de una Escuela Nacional de Sericicultura y se fomenta esta industria

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los productos que se obtengan en esta Escuela serán enviados al Ministerio de Industrias, de donde se remitirán a las Oficinas de Información y propaganda para que sean colocados por su cuenta en los mercados extranjeros, y el dinero que se obtenga con su venta se destinara al ensanche y sostenimiento de la Escuela Modelo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 105 de 1923