El artículo 15 de la Ley 155 de 1959 quedara así:
"Artículo 15. Contra la Resolución que profiera el Director Ejecutivo procede el recurso de apelación ante el Concejo Directivo de la Superintendencia de Regulación Económica.
El recurso se interpondrá y decidirá de conformidad con las normas establecidas en el Capitulo II del Decreto número 2733 de 1959. Surtido el recurso, queda agotada la vía gubernativa".