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Artículo 12

Decreto 2000 de 1987 · por el cual se modifica el Decreto 1000 de 1986 sobre expedición de visas y control de extranjeros.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El numeral 5º del artículo 128 del Decreto 1000 de 1986, quedará así: "5º Quienes ingresen al país como turistas y realicen actividades diferentes al turismo, sean estas lucrativas o no".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2000 de 1987