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Artículo 11

Ley 75 de 1989 · por la cual la Nación rinde honores a la memoria del doctor Luis Carlos Galán Sarmiento.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

El Instituto para el Desarrollo de la Democracia "Luis Carlos Galán Sarmiento", tendrá carácter académico y docente dedicado a la investigación, divulgación y enseñanza de las ciencias, artes y técnicas que puedan contribuir al más rápido progreso de las Instituciones Democráticas de la Nación. La Junta Directiva del Instituto para la Democracia estará integrada por:

El Ministro de Educación Nacional o su Delegado, quien la presidirá;

Un delegado del Ministro de Hacienda;

Un Delegado del señor Presidente de la República;

El Rector de la Universidad Nacional o su delegado; y Cuatro (4) delegados de la Fundación "Luis Carlos Galán".

Dichos miembros tendrán un período de dos (2) años pudiendo ser reelegidos.

En particular el Instituto estudiará:

a)

El origen, causas y motivaciones de la violencia en Colombia, así como las alternativas de la solución pacífica a los conflictos nacionales;

b)

La naturaleza, características y soluciones posibles al problema de la pobreza y la marginación social que padecen millones de colombianos;

c)

Las formas y contenidos de las instituciones democráticas existentes o posibles, conducentes a conseguir la plena participación de todos los colombianos en las decisiones políticas y en la vida social y económica del país;

d)

La incidencia y relación entre el modelo de desarrollo económico y la estructura social y política de la nación;

e)

El efecto y la relación de la comunidad internacional con el progreso del país, tanto en el contexto latinoamericano como en el mundial; y

f)

Los demás temas conexos con sus objetivos y fines, definidos por sus órganos directivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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