En cada Circunscripción Electoral las Comisiones de Personal Seccionales estarán integradas por
Un representante del Secretario General de la Entidad;
Un representante de los delegados del Registrador Nacional de Estado Civil o de los Registradores Distritales;
Dos representantes de los empleados de la respectiva Circunscripción Electoral, elegidos por votación universal y directa. Si en la Circunscripción existiere Seccional del Sindicato de Empleados de la Registraduría Nacional del Estado Civil, uno de estos representantes será elegido por la Junta Directiva Seccional de la Organización Sindical. Actuará como Secretario de cada Comisión de Personal Seccional la persona que sea designada para este efecto por los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en cada Circunscripción Electoral o los Registradores Distritales, según el caso.