El artículo 298 del Código Penal quedará así:
Artículo 298. Acceso carnal violento. El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, estará sujeto a la pena de ocho (8) a veinte (20) años de prisión.
El que realice acceso carnal con persona menor de doce (12) años, mediante violencia, estará sujeto a la pena de veinte (20) a curenta (40) años.