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Artículo 2

Decreto 451 de 1996 · Por el cual se prorroga la vigencia de un Decreto

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El proceso de escrituración se llevará a cabo conforme a lo establecido en los artículos 2, 3, 4 y 5, en lo pertinente del Decreto 1197 de 1995.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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