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Artículo 55

El Fondo De Solidaridad Se Destinará A Servicios De Seguridad Social Para Los Asociados, Y A La Atención De Auxilios Para Calamidades Domésticas De Los Mismos, Sin Perjuicio De Poderse Brindar Ayuda A Instituciones De Utilidad Común, De Interés Social O De Beneficio Público

Decreto 3381 de 1981 · Por el cual se regulan las actividades de los Fondos de Empleados como personas jurídicas que manejan ahorro privado

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Fondo de Solidaridad se destinará a servicios de seguridad social para los asociados, y a la atención de auxilios para calamidades domésticas de los mismos, sin perjuicio de poderse brindar ayuda a instituciones de utilidad común, de interés social o de beneficio público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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