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Artículo 4

Ley 51 de 1964 · Por la cual se incorporan unas carreteras departamentales en el Plan Vial Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno queda facultado para organizar el cobro de los impuestos de valorización, peaje y pontazgo en las vías de que trata esta Ley y en todas las vías nacionales en el Departamento de Córdoba, de conformidad con las disposiciones vigentes y los reglamentos del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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