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Artículo 3

Ley 1 de 1925 · Por la cual se reforma la Ley 19 de 1884 y se dictan algunas disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facúltase igualmente al referido Distrito Municipal para pagar con parte de sus baldíos o del producto de la venta de ellos, el agrimensor que debe practicar las mensuras, levantamiento de planos y exposiciones, que han de servir de base al Ministerio respectivo para dictar las providencias de adjudicaciones definitivas.

Queda en estos términos reformada la Ley 19 de 1984 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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