ARTICULO IV
La Parte Soviética prestará a la Parte Colombiana asistencia técnica en el cumplimiento de los trabajos indicados en el párrafo I del artículo II y en el párrafo 1o. del artículo III del presente Convenio Básico, y colaborará en la supervisión de los mismos. Sin embargo, la Parte Colombiana será responsable por el cumplimiento de tales trabajos.