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Artículo 53

Los Empresarios De Vapores Que Empleen Prácticos No Patentados Incurrirán En Una Multa De $ 200 Oro, Que Encada Caso Les Impondrán Los Respectivos Intendentes Ó Comisarios Inspectores

Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empresarios de vapores que empleen prácticos no patentados incurrirán en una multa de $ 200 oro, que encada caso les impondrán los respectivos Intendentes ó Comisarios inspectores.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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