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Artículo 18

La Expulsión Por Mala Conducta Se Causará Cuando Ocurra Alguno De Los Siguientes Hechos: A) Indelicadezas Administrativas; B) Negocios Indebidos O Explotación A Sus Subalternos; C) Beodez Habitual O Frecuente, O Uso De Drogas Heroicas; D) Falta De Moralidad En Su Vida Pública O Privada; E) Propaganda De Doctrinas Que Afecten La Seguridad Exterior Del País O El Orden Público, Comisión De Hechos Que Impliquen Desobediencia A Las Normas Legales Y Reglamentarias

Decreto 2310 de 1943 · Por el cual se reglamenta la carrera de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La expulsión por mala conducta se causará cuando ocurra alguno de los siguientes hechos

a)

Indelicadezas Administrativas;

b)

Negocios indebidos o explotación a sus subalternos;

c)

Beodez habitual o frecuente, o uso de drogas heroicas;

d)

Falta de moralidad en su vida pública o privada;

e)

Propaganda de doctrinas que afecten la seguridad exterior del país o el orden público, comisión de hechos que impliquen desobediencia a las normas legales y reglamentarias. e) Asignaciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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