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Artículo 20

Son Miembros De La Fuerza De Policía Los Oficiales, Suboficiales, Agentes Y Empleados Civiles De Dicha Fuerza, En Actividad O En Goce De Sueldo De Retiro O Pensión

Decreto 1120 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto- ley número 1018 de 1960

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son miembros de la Fuerza de Policía los Oficiales, Suboficiales, Agentes y empleados civiles de dicha Fuerza, en actividad o en goce de sueldo de retiro o pensión. Para efectos de la Caja se consideran como empleados civiles de la Fuerza de Policía los que se encuentren a su servicio en condiciones similares a las establecidas para personal civil del Ramo de Guerra en el artículo 3° de este Decreto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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