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Artículo 7

Los Despachos De Que Se Trata Anteriormente Serán Confeccionados Por Las Oficinas Reexpedidoras Y De Origen En Sacos Cuyo Contenido No Representa Un Peso Mayor De 50 Kilogramos Por Cada Saco

Decreto 827 de 1926 · Por el cual se reglamenta el despacho de encomiendas de efectos para los Lazaretos de la República

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los despachos de que se trata anteriormente serán confeccionados por las Oficinas reexpedidoras y de origen en sacos cuyo contenido no representa un peso mayor de 50 kilogramos por cada saco. Dentro de este se incluirá una planilla especial de su contenido y este documento servirá a la oficina destinataria para confrontar el contenido del bulto y hacer la entrega de las encomiendas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 827 de 1926