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Artículo 7

º

Decreto 2056 de 2003 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías, Invías, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Despacho del Director General. El Despacho del Director General del Instituto Nacional de Vías ejercerá las siguientes funciones: 7.1 Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la organización y de su personal. 7.2 Llevar la representación legal del Instituto en todos los actos y contratos, necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones. 7.3 Rendir informes generales y particulares al Presidente de la República, y al Ministro de Transporte, sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno. 7.4 Llevar la representación judicial y extrajudicial de la entidad. 7.5 Nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad. 7.6 Velar por la ejecución de las disposiciones y acuerdos del Consejo Directivo. 7.7 Dirigir y adelantar la actividad contractual y la de ordenación del gasto de la entidad, las cuales podrá delegar de conformidad con la ley. 7.8 Dirigir la elaboración de los planes y programas, anteproyectos de presupuesto de funcionamiento e inversión de la entidad y sus propuestas de modificación, y someter a la aprobación de Consejo Directivo, así como el balance anual y los estados financieros, de conformidad con las normas contables y presupuestales vigentes. 7.9 Adoptar la regulación técnica relacionada con la Infraestructura de los modos de transporte carretero, fluvial, férreo y marítimo. 7.10 Declarar las emergencias que se presenten en la infraestructura a su cargo. 7.11 Proponer al Consejo Directivo los proyectos cuya construcción o mantenimiento tengan prevista su financiación con recursos provenientes de contribución por valorización o tasa de peaje y la localización de estos últimos. 7.12 Distribuir mediante resolución, la contribución nacional de valorización y dictar, en general, las resoluciones y actos necesarios relacionados con este proceso. 7.13 Nombrar, dar posesión, remover, promover e incorporar, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes, al personal de la entidad; dirigir la actividad de administración de personal, dictar los actos correspondientes y establecer las políticas generales en la materia. 7.14 Crear y organizar con carácter permanente o transitorio, comités, grupos de trabajo que se requieran dentro de la organización, para garantizar su funcionamiento. 7.15 Elaborar los proyectos de estatutos y sus reformas y someterlos a aprobación del Consejo Directivo. 7.16 Coordinar con el Instituto Nacional de Concesiones, Inco, la entrega de la infraestructura a concesionar. 7.17 Emitir los actos administrativos que se requieran en el desarrollo de la actividad técnica y administrativa del Instituto, de conformidad con las disposiciones vigentes. 7.18 Dirigir la función disciplinaria de acuerdo con la ley. 7.19 Las demás que le señalen las disposiciones legales y el Consejo Directivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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