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Artículo 22

Decreto 1348 de 1992 · por el cual se dictan algunas disposiciones en materia de transporte internacional de mercancías por carretera.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Permiso Especial de Origen y el Permiso de Operación para transporte propio tendrán una vigencia de un (1) año, contado a partir de la fecha de su expedición y serán renovados por períodos iguales a solicitud de la empresa interesada, previa actualización de los requisitos contemplados en los artículos 20 y 21 del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1348 de 1992