°. Las empresas constituidas, instaladas y que estén operando tendrán derecho al beneficio consagrado en el artículo 43 de la Ley 590 de 2000 en el porcentaje que resulte aplicable dependiendo del tiempo transcurrido desde la fecha de inicio de la operación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1° de este decreto.
Las Mipymes que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto tengan más de tres años de operación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de este decreto, no podrán acceder al beneficio.