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Artículo 3

° En Los Contratos En Que Se Haya Estipulado Ó Se Estipule El Pago De Indemnizaciones De Fábricas Cuyo Valor Exceda De Trescientos Pesos ($ 300) En Libranzas Como Compensación De Rebajas Ofrecidas Y Acordadas Por Los Respectivos Dueños De Fábricas, Éstas Se Pagarán En La Forma Estipulada, Siempre Que Dichos Contratos Hayan Sido Ó Fueren Aprobados Por El Consejo De Ministros Y Pode Ejecutivo

Decreto 438 de 1906 · Por el cual se aclaran algunas disposiciones relacionadas con la forma de pago del valor de las fábricas de licores que compra el Gobierno

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En los contratos en que se haya estipulado ó se estipule el pago de indemnizaciones de fábricas cuyo valor exceda de trescientos pesos ($ 300) en libranzas como compensación de rebajas ofrecidas y acordadas por los respectivos dueños de fábricas, éstas se pagarán en la forma estipulada, siempre que dichos contratos hayan sido ó fueren aprobados por el Consejo de Ministros y Pode Ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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