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Artículo 2

Ley 24 de 1892 · que reforma y adiciona la 22 de 1871

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los refugiados que violen la neutralidad del territorio de cualquiera de los modos previstos en el artículo 9.° de la ley citada, pueden ser expulsados del territorio nacional por una vía apartada de la frontera de la Nación que se halla afligida ó amenazada por la guerra.

Dada en Bogotá, á veintinueve de Septiembre de mil ochocientos noventa y dos

El Presidente del Senado, MIGUEL GUERRERS.S -El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS MARTÍNEZ SILVA.-El Secretario del Senado, Enrique de Narváez.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.

Gobierno Ejecutivo. - Bogotá, Octubre 3 de 1892.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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