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Artículo 3

Decreto 3239 de 1965 · Por el cual se reglamenta el artículo 69 del Decreto -ley número 528 de 1964 y el artículo 1° del Decreto extraordinario número 3664 de 1950

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Las vacaciones remuneradas de los subalternos de los Juzgados Penales y Promiscuos de Circuito, Penales y Promiscuos Municipales y de los Juzgados de Menores, serán concedidas por el respectivo Juez, individualmente. El Juez las decretará en cuanto se compruebe que el subalterno ha cumplido un año de servicio y siempre que no se otorguen al mismo tiempo a dos subalternos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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