La nación podrá adquirir y habilitar terrenos destinados para aeródromos o para otros servicios indispensables para la navegación aérea, construir aeropuertos o sus instalaciones o entrar como partícipe en tales adquisiciones y construcciones. También podrá encargarse de la administración y asumir la calidad de empresario de aeródromos o aeropuertos.
Los contratos a que haya lugar en desarrollo de este artículo, no requerirán de anterior aprobación del congreso.