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Artículo 3

Ley 23 de 1942 · Por la cual se reconocen unos perjuicios y se dispone el reintegro de una suma de dinero

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los fines de la anterior disposición, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará las liquidaciones del caso desde que se comenzaron los abonos y a medida que éstos continúen efectuándose, lo que comunicará a la Gobernación del Departamento del Magdalena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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