°. La totalidad del valor de los contratos o convenios a que se refiere el artículo 1° del presente decreto que impliquen la contratación de personal para el servicio de entidades estatales, no podrá exceder el valor actual, y en ningún caso podrá exceder del 10% del valor de la apropiación inicial de los gastos por servicios personales del respectivo órgano del Presupuesto General de la Nación, salvo cuando por solicitud motivada del órgano o entidad obtengan concepto favorable del Director General del Presupuesto. En consecuencia, el jefe del respectivo órgano del presupuesto o entidad procederá a renegociar los convenios o contratos para ajustar su valor a lo dispuesto en este artículo y cancelar los excedentes no comprometidos, cuando en desarrollo de lo dispuesto en el presente artículo sean restituidas sumas a los órganos o entidades, éstas se deberán consignar en la Tesorería General de la República.
Los recursos que provengan de créditos externos de organismos financieros internacionales o de organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales, no estarán sujetos a los límites y condiciones señalados en el presente artículo.