Artículo único . Cuando los miembros de la Junta Asesora del Ministerio de Industrias y Trabajo, creada por el
del artículo 43 de la Ley 74 de 1926, resuelvan trasladarse a los terrenos que pretenda adquirir la Nación con destino a ser parcelados en los términos previstos por dicha Ley y por la 89 de 1927, por resolución del expresado Ministerio se fijarán las sumas de dinero a que tenga derecho cada uno de tales miembros, atendidas la ubicación y extensión de los terrenos, sumas que se pagarán con imputación al correspondiente artículo del Presupuesto. Comuníquese y publíquese.