° Cuando en la constitución de la entidad intervengan personas jurídicas, se deberá adjuntar tres ejemplares debidamente autenticados de los documentos que acrediten su existencia y representación legal, su facultad para participar en la constitución de terceras personas jurídicas y la autorización para vincularse como fundadores de la nueva entidad.
El ICFES podrá solicitar los estatutos de dichas entidades fundadoras cuando lo considere necesario.