º. El presente instrumento será aplicado en todas las legislaciones a las siguientes ramas de seguro social
Enfermedad y maternidad;
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y
Invalidez, vejez, muerte y auxilio funerario: El presente instrumento será aplicable a los regímenes de seguridad social generales y especiales, con inclusión de los concernientes a las obligaciones del empleador.